09 diciembre 2020
Nueva normativa que regula los medios técnicos para empresas frigoristas
Antes del próximo 2 de enero de 2021 se debe tramitar la adecuación del registro como empresa frigorista, para adaptarse a los requisitos impuestos a la nueva normativa: el Real Decreto 552/2019.
Para realizar este trámite, hay que tener en cuenta:
- Si se manipulan gases fluorados se deberá disponer los certificados como manipulador y como empresa, y haber hecho el curso de 6 horas de actualización de gases fluorados antes de febrero del 2021.
- Si se hace soldadura, se deberá tener en cuenta el tipo de soldadura y la cualificación.
Destacamos los nuevos requisitos que difieren del reglamento anterior:
- En las empresas inscritas en el Nivel 2, el técnico deberá estar en plantilla.
- Si se hace soldadura, el soldador deberá estar cualificado por un organismo de control.
- Tener un plan de gestión y un contrato de tratamiento de residuos.
- Disponer de los siguientes medios técnicos mínimos:
Por cada uno de los frigoristas:
a) Termómetro (precisión ± 0,5 %) con sondas de ambiente, contacto y de inmersión o penetración.
b) Juego de herramientas, en buenas condiciones y que incluya al menos:
- Corta tubos.
- Abocardador.
- Juego de llaves fijas.
- Llave de carraca, reversible, con su juego completo.
- Llave dinamométrica.
- Escariador.
- Alicates.
- Juego de destornilladores.
- Analizador (puente de manómetro) adecuado para los gases a manipular.
- Peine para enderezar aletas.
- Mangueras flexibles para la conexión y carga de refrigerante.
c) Equipo de medida de voltaje, amperaje y resistencia.
d) Equipos de protección individual adecuados al trabajo a realizar.
e) Máscara de protección respiratoria con filtro (trabajos con R-717).
Esta normativa también regula el equipamiento por grupo de frigoristas/puesta en marcha, por centro de trabajo y por empresa. Para más información consulta el Real Decreto 552/2019.