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09 diciembre 2020

Nueva normativa que regula los medios técnicos para empresas frigoristas

Antes del próximo 2 de enero de 2021 se debe tramitar la adecuación del registro como empresa frigorista, para adaptarse a los requisitos impuestos a la nueva normativa: el Real Decreto 552/2019.

Para realizar este trámite, hay que tener en cuenta:

  1. Si se manipulan gases fluorados se deberá disponer los certificados como manipulador y como empresa, y haber hecho el curso de 6 horas de actualización de gases fluorados antes de febrero del 2021.
  2. Si se hace soldadura, se deberá tener en cuenta el tipo de soldadura y la cualificación.

 

 Destacamos los nuevos requisitos que difieren del reglamento anterior:

  • En las empresas inscritas en el Nivel 2, el técnico deberá estar en plantilla.
  • Si se hace soldadura, el soldador deberá estar cualificado por un organismo de control.
  • Tener un plan de gestión y un contrato de tratamiento de residuos.
  • Disponer de los siguientes medios técnicos mínimos:

 

Por cada uno de los frigoristas:

a) Termómetro (precisión ± 0,5 %) con sondas de ambiente, contacto y de inmersión o penetración.

b) Juego de herramientas, en buenas condiciones y que incluya al menos:

- Corta tubos.

- Abocardador.

- Juego de llaves fijas.

- Llave de carraca, reversible, con su juego completo.

- Llave dinamométrica.

- Escariador.

- Alicates.

-  Juego de destornilladores.

- Analizador (puente de manómetro) adecuado para los gases a manipular.

- Peine para enderezar aletas.

- Mangueras flexibles para la conexión y carga de refrigerante.

c) Equipo de medida de voltaje, amperaje y resistencia.

d) Equipos de protección individual adecuados al trabajo a realizar.

e) Máscara de protección respiratoria con filtro (trabajos con R-717).

 

Esta normativa también regula el equipamiento por grupo de frigoristas/puesta en marcha, por centro de trabajo y por empresa. Para más información consulta el Real Decreto 552/2019.

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