771 Octubre 2021 D Legislación Cámaras de Conservación de Congelados/Ultracongelados (Temperaturas de -18ºC o inferior) Refrigerados y Congelados (Temperaturas superiores a -18ºC) Ámbito de RSIF RD552/2019 Es obligatorio instalar un registrador de temperatura en: • Cámaras de almacenamiento de más de 10m3. Almacenamiento Frigorífico de alimentos y productos alimentarios a disposición del comprador final. Ámbito de R.D. 852/2004: Es Obligatorio instalar un termómetro homologado que cumpla con la ICT 155/2020 en: • Cámaras de almacenamiento de menos de 10m3. • Frigoríficos para almacenamiento o exposición de alimentos sujetos a temperaturas de refrigeración. Es obligatorio instalar un higrómetro en cámaras de conservación de productos refrigerados si estos están sin envasar herméticamente. Ámbito RSIF RD552/2019 y Reglamento (CE) 37/2005 Es Obligatorio instalar un registrador de Temperatura homologado que cumpla con la ICT 155/2020 en: • Cámaras frigoríficas de más de 10m3. Es Obligatorio instalar un termómetro homologado que cumpla con la ICT 155/2020 en: • Cámaras frigoríficas de menos de 10m3. • Vitrinas de venta al menor. SOLUCIONES LEGALES HOMOLOGADAS DE AKO. SU INSTALACIÓN 100% LEGAL. Garantice el perfecto funcionamiento de su instalación adaptándolo a la legalidad y a la normativa vigente. Equipos de alta precisión de obligada instalación, que cumplen con la norma establecida por la ICT/155/2020 (de acuerdo a la EN 12830, EN13485, EN13486 y RD552/2019), que obliga a tener un registrador o visualizador de temperatura de servicio con certificado de calibración y de lectura inviolable. Cámaras > 10m3 Cámaras > 10m3 y muebles Refrigerados Conservación de congelados (-18 ºC)
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