REFRIGERACIÓN 2021

307 Enero 2022 B El 1 de enero de 2020 entraron en vigor nuevas restricciones de comercialización de equipos y nuevas prohibiciones de uso concretas de ciertos gases fluorados. La utilización de refrigerantes HFC con PCA ≥2500 quedará prohibida en aparatos fijos de refrigeración nuevos que los contengan o cuyo funcionamiento dependa de ellos, excepto los diseñados para refrigerar productos a temperaturas inferiores a -50 °C. Solo se permitirá el uso de fluidos con PCA ≥2500 para mantenimiento y revisiones de instalaciones con una carga inferior o igual a 40 toneladas equivalentes de CO2 (por ejemplo 10,20 kg de R-404A o 10,04 kg de R-507A). Esta prohibición no se aplicará a equipos militares ni a aparatos destinados a enfriar productos por debajo de -50 °C. Hasta 2030 podrán seguir usándose gases de efecto invernadero con PCA ≥2500 regenerados para el mantenimiento de equipos existentes, y reciclados si estos se han recuperado de aparatos similares. Los gases reciclados solo podrán ser usados por la empresa que haya realizado la recuperación como parte del mantenimiento o la revisión. Hay que recordar que los gases regenerados solo pagan la mitad de la tasa española, es decir: • R-404AT = 29,41 €/kg en lugar de los 58,82 €/kg del gas virgen. • R-507AT = 29,89 €/kg en vez de los 59,78 €/kg del mismo gas virgen. El 2020 arrancó con nuevas restricciones F-Gas Además, aclaramos que el calendario de restricciones de cuota de la F-Gas solo alcanza hasta 2030, y que sólo se restringe el uso de R-448A / R-449A en centrales multicompresoras nuevas para uso comercial con capacidad superior a 40 KW a partir de 2022. Es decir, a partir de 2022 se podrá seguir realizando instalaciones nuevas con R-448A / R-449A para frío industrial, sea cual sea su capacidad, y por supuesto para el mantenimiento de cualquier instalación. El R-448A/R449A seguirán muy vigentes Climalife pone a su disposición desde su página web el texto íntegro consolidado, es decir, con sus modificaciones y añadidos, del nuevo RSIF Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Refrigeración, publicado en el BOE los días 24 y 25 de octubre, Real Decreto 552/2019. Largamente esperado y discutido, el nuevo RSIF modifica el existente para adaptarse a la F-Gas (Reglamento UE 517/2014) y a la norma UNE-EN 378-1:2017, principalmente en cuanto a la creación del nuevo grupo de refrigerantes 2L, ligeramente inflamables. Una de las principales modificaciones del nuevo RSIF se basa en la medición ya no por kilos de refrigerante en la instalación, sino en toneladas de CO2 equivalentes, como la F-Gas. Esto afecta de modo significativo a las obligaciones de inspecciones periódicas de las instalaciones. IF-14. Punto 3. Inspecciones periódicas de las instalaciones: Se inspeccionarán cada diez años las instalaciones frigoríficas de nivel 2. Independiente del nivel de las instalaciones, aquellas que empleen refrigerantes fluorados se inspeccionarán: • Cada año si su carga de refrigerante es igual o superior a 5000 toneladas equivalentes de CO2 • Cada dos años si es inferior a 5000 pero igual o superior a 500 t equivalente de CO2 • Cada cinco años si es inferior a 500 pero igual o superior a 50 t equivalente de CO2 Nuevo RSIF: Descargue el texto íntegro consolidado

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